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PDH: "La información de los Archivos de la Policía Nacional no debe clasificarse"

La Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) añadió que la información tampoco puede restringirse ya que "la misma está al servicio de las personas y familias que buscan justicia".

La Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) dio a conocer que la información contenida en los Archivos de la Policía Nacional (PN) no puede restringirse.

Más bien, esta debe estar al servicio de las personas y familias que buscan justicia, se indicó mediante un comunicado oficial.

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En la misiva, la PDH expone las siguientes situaciones:

AHPN

El Archivo Histórico de la PN, de ahora en adelante AHPN es un fondeo del Archivo General de Centroamérica del Ministerio de Cultura y Deportes, de conformidad con el artículo 3 del decreto No. 1768 del Congreso de la República.

Documentación trascendental

La documentación contenida en el Archivo es trascendental en el proceso de Recuperación de la Memoria Histórica de la Sociedad Guatemalteca.

Pero también brinda elementos para conocer la magnitud y el carácter organizado de la violencia estatal ocurrida en el contexto del Conflicto Armado Interno (1962-1996) y ha sido una ayuda en la investigación de elementos de convicción de casos como:

  1. Edgar Fernando García
  2. Edgar Sáenz Calito
  3. Aldea El Jute
  4. Marco Antonio Molina Theissen, entre otros.

Fuente de información

Asimismo, el AHPN también tiene importancia de ser fuente de información para todos los agentes que prestaron servicios en la Policía Nacional.

A través de la Unidad de Acceso a la Información, estas personas pueden obtener documentos que sustenten el récord de servicios y su pertenencia a la institución policial.

"No debe clasificarse"

Por otra parte, la PDH ha indicado que la información del Archivo "no debe clasificarse como sensible, ni puede restringirse".

La misma está al servicio de las personas y familias que buscan justicia, ya que:

"En ningún caso podrá clasificarse como confidencial o reservada la información relativa a investigaciones de violaciones a los Derechos Humanos fundamentales y a delitos de lesa humanidad" (Artículo 24, Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008)".

"Gobierno no puede negar acceso"

No obstante, en otro de los puntos, la Procuraduría indica que "un gobierno no puede negarle el acceso a la justicia a su población".

De lo contrario, se transforma en una tiranía que encubre y hace evidente de qué lado está", se añade.

Finalmente, se menciona que de modificarse el acuerdo antes descrito se vulneran los derechos de acceso a la información, seguridad jurídica, verdad, justicia y el acceso a los archivos y registros estatales.

* Con información de la PDH.

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