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Zury Ríos no participará en los elecciones por prohibición constitucional

El debate de la apelación presentada por el Tribunal Supremo Electoral en contra de la inscripción de la candidata del partido Valor fue discutida por los cinco magistrados titulares y dos suplentes por ser de rango constitucional.

Basados en el artículo 186 de la Carta Magna, cuatro magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) anularon la inscripción de Zury Mayté Ríos Sosa como candidata presidencial.

Sin embargo, los magistrados Dina Ochoa y Henry Philip Comte, designados por el presidente, Jimmy Morales, y Neftaly Aldana, representante de la Corte Suprema de Justicia, votaron a favor de la exdiputada siguiera en la contienda electoral.

Las prohibiciones establecidas en la Constitución para presidente y vicepresidente son para caudillos y jefes de Estado, revolución armada o movimiento similar, así como los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a las que se refiere el primer inciso del artículo 186.

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Ríos Sosa, hija del militar que asumió por golpe de Estado la jefatura de Gobierno en 1982, era la segunda vez que intentaba llegar a la presidencia.

En 2015 participó debido a que la CC no resolvió a tiempo una acción legal del ente electoral.

Esta vez, la política se alió al exmagistrado de la CC Roberto Molina Barreto para volver a participar en las elecciones.

 

Fijan plazo

En la resolución del máximo tribunal, el secretario general, Martín Guzmán, confirmó que los magistrados denegaron el amparo y fijaron que 24 horas después de que el ente electoral sea notificado deje sin efecto la inscripción de Ríos Sosa y Molina Barreto por el partido Valor.

Guzmán indicó que el análisis de los magistrados se debe a que la prohibición es atemporal para proteger a los más altos cargos del Organismo Ejecutivo y así resguardar el Estado de derecho debido al contexto sociopolítico que se vivía antes de la democracia.

“El fallo hace alusión al carácter pétreo del artículo 186, el cual impide efectuar interpretación que varíe el sentido textual de la prohibición contenida en la literal c en congruencia con la literal a. Conferirle alcances diferentes a lo expresado, implicaría reformar tácitamente la norma”, explicó el secretario.

Acatarán resolución

  1. Julio Solórzano, presidente del Tribunal Supremo Electoral, comentó que se acatarán las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.
  2. Mientras que Mirador Electoral hizo un llamado a Zury Ríos y su equipo a acatar el fallo, ya que las elecciones son la máxima expresión de la participación ciudadana.

Batalla legal

2 de diciembre de 2018.

De manera sorpresiva, Zury Ríos Sosa fue presentada como candidata presidencial por el partido Valor, hace cuatro años había participado con la agrupación política Visión con Valores (Viva).

28 de enero de 2019.

El Registro de Ciudadanos decidió no inscribir a la hija del militar debido a que la Constitución impedía que participara en la contienda electoral.

15 de marzo de 2019.

Con un amparo provisional la Corte de Constitucionalidad amparó al Tribunal Supremo Electoral y dejó en suspenso la participación de Ríos Sosa como candidata por el partido Valor.

20 de marzo de 2019.

Debido a que no había logrado ser inscrita como candidata presidencial, la Corte Suprema de Justicia decidió beneficiar en definitiva a Ríos Sosa, pero faltaba la resolución final de la CC.

 

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