Mediante una conferencia de prensa, el secretario de la Corte de Constitucionalidad, Martín Guzmán, dio a conocer la resolución sobre la inscripción del binomio del partido Valor.
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Guzmán también informó que por mayoría se revocó la candidatura de Zury Ríos y Roberto Molina Barreto.
Prohibición
El TSE le negó la inscripción a Ríos por tener prohibición constitucional, ya que es hija del fallecido Efraín Ríos Montt.
La Constitución Política detalla entre las prohibiciones para optar al cargo de Presidente o Vicepresidente, el ser pariente de un jefe de golpe de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
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Conferencia de prensa
Fallo con base a Constitución
El secretario de la CC indicó que el fallo hace alusión al artículo 186, literal C, de la Constitución Política de la República.
Además, se indicó que se asegura que la denegatoria de inscripción "se encuentra vigente desde el momento en que este Tribunal el 12 de marzo de 2019 revocó el amparo provisional otorgado", dijo.
Por lo anterior, la CC ordena lo siguiente:
- Se ordena en la parte resolutiva, y a la vez deniega el amparo solicitado, al TSE que en el plazo de 24 horas deje sin efecto cualquier disposición que conlleve a la inscripción de los ciudadanos de Zury Ríos Sosa y Roberto Molina Barreto, como candidatos a presidenta y vicepresidente de la República, postulados por el partido Valor.
- También se ordena que el TSE informe a esta Corte en un plazo de 24 horas sobre el cumplimiento del fallo.