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Encuestas electorales podrán ser publicadas 36 horas antes de las votaciones

Los magistrados de la CC resolvieron una de las seis acciones inconstitucionalidades contra la reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).

A tres años de que se aprobaron las reformas a la LEPP, la Corte de Constitucionalidad resolvió una de las inconstitucionalidades planteadas por esas modificaciones y declaró con lugar parcialmente la acción presentada por la Cámara de Medios de Comunicación de Guatemala.

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La acción legal se refiere a la establecido en el artículo 223 de la LEPP únicamente lo que respecta a las frases que dicen: los 15 días y los 15 días del artículo 223 Ter de esa misma legislación la frase que dice 15 días del artículo 19 del Reglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión la frase que expresa los 15 días, las cuales pierden vigencia por razón de lo decidido en este fallo.

"Derivado de lo decidido que recobre vigencia el plazo que preveía el artículo 223 inciso c de la LEPP en su texto modificado por el Decreto 74-87 hasta que el Congreso atienda la exhortativa que se formulara en el numeral siguiente derivado de esta declaratoria de revivincidencia el plazo a lo que se refiere los artículos 223 c y 223 Ter y recobra vigencia es decir 36 horas", expresa la resolución.

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De acuerdo con una fuente del máximo tribunal, la decisión se debe para evitar la censura porque excede de los 10 días.

La votación en dicha inconstitucionalidad fue de seis votos a favor y un voto razonado concurrente, del magistrado Nefatlí Aldana.

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También en esa resolución se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial del inciso i en el último párrafo del artículo 88 sobre sanciones al patrimonio cultural y natural.

Además, otros diputados presentaron una inconstitucionalidad porque se prohíbe el transfuguismo.

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