El procurador Jordán Rodas se pronunció por la resolución que lo mantiene al frente de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), la cual fue dada a conocer este viernes 30 de noviembre.
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De acuerdo con un audio que difundió la oficina de prensa de la referida entidad, el magistrado de Conciencia manifestó así:
"Muy importante para la democracia y el Estado de Derecho ha sido la resolución emitida por unanimidad, el día de hoy, por parte de la comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República al ordenar archivar la solicitud de mi remoción al frente de la Procuraduría de los Derechos Humanos, planteada por el diputado Fernando Linares Beltranena. Con eso se fortalece nuestra democracia".
Durante varios meses el congresista amenazó con pedir que Rodas fuera quitado de su puesto, postura que también fue asumida por otros diputados.
Según Linares Beltranena, Rodas habría cometido acciones que sobrepasaban sus funciones, por lo cual consideró que se debía cambiar al titular de la PDH.
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Los enemigos del PDH
El involucramiento de Rodas en temas como la vigencia de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) o la permanencia del embajador de Suecia, Anders Kompass, causaron serias críticas en su contra.
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Varios diputados al Congreso de la República hicieron campañas para desacreditar a magistrado de Conciencia. Entre ellos se encuentra:
- Luis Hernández Azmitia, quien cuestionó al PDH por los viajes al extranjero que ha realizado.
Por qué puede ser cesado Rodas de su función
La Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso y del Procurador de los Derechos Humanos establece las causas por las cuales el magistrado de Conciencia debe ser separado de su cargo.
Dichos motivos son:
- Incumplimiento manifiesto de las obligaciones que le atribuye la constitución y esa ley.
- Participación material o intelectual, comprobada, en actividades de política partidista.
- Por renuncia.
- Por muerte o incapacidad sobreviniente.
- Ausencia inmotivada del territorio nacional por más de 30 días consecutivos.
- Por incurrir en incompatibilidad conforme lo previsto en esa ley.
- Por haber sido condenado en sentencia firme por delito doloso.
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