Lo que procede a partir de la solicitud de asistencia de la ejecutoria que presentó el abogado Alfonso Carrillo, es el inicio de un proceso de antejuicio contra el presidente Jimmy Morales; la ministra de Relaciones Exteriores, Sandra Jovel; el ministro de Gobernción, Enrique Degenhart; y el Procurador General de la Nación (PGN), Jorge Luis Donado.
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Lo anterior con la finalidad de que se cumpla lo establecido en el amparo que otorgaron por unanimidad los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) el domingo 16 de septiembre de este año, ante el absoluto, público e innegable incumplimiento de las órdenes emitidas por el máximo tribunal del país, aseguró el abogado Carrillo.
"Abuso de poder"
En total abuso de poder, la Canciller desconoció al Comisionado Iván Velásquez de su cargo y conminó al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas a que en 48 horas presente nuevas propuestas para el cargo de Comisionado de la CICIG, so pena de hacerlo responsable legalmente", aseguró.
Por otra parte, el profesional del Derecho también dijo que en ese entonces el titular de la cartera de Interior y el PGN afirmaron que, por órdenes presidenciales, no permitirán el ingreso de Velásquez al territorio nacional.
Además la CC debe dejar sin efecto y sin valor legal las notas diplomáticas enviadas por la Ministra de Relaciones Exteriores al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas que conlleven a desconocer al Comisionado y conminar la designación de uno nuevo", aseguró.
Esto debe aplicar de igual manera con las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad.
Lo mismo debe ocurrir con las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad en las que declaran a Iván Velásquez como peligro a la seguridad nacional", aseguró Carrillo.
La ley
Según lo que indica el Artículo 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que las decisiones de la Corte de Constitucionalidad vinculan al poder público y órganos del Estado, y tiene plenos efectos frente a todos. Su debida observancia y ejecución inmediata no está supeditada a las solicitudes de aclaración y/o ampliación que contra ella se presenten.