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Magistrada Porras resuelve todas las dudas en torno a resolución de ingreso de comisionado

“Lo que la Corte (de Constitucionalidad) está tratando es mantener la institucionalidad y respeto a un acuerdo internacional”, aseguró la magistrada Gloria Porras, quien explicó por qué no se incluyó el nombre de Iván Velásquez en el fallo emitido.

Diferentes lecturas se dieron luego de que la Corte de Constitucionalidad (CC) emitiera resolución con relación a acciones presentadas contra la prohibición que estableció el Gobierno para que el jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), Iván Velásquez, pudiera ingresar al territorio nacional.

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Los magistrados del máximo tribunal resolvieron por unanimidad que el Estado de Guatemala debe permitir el ingreso del comisionado al país, y hacen referencia que esta medida aplica para el “comisionado o comisionada” nombrado por Naciones Unidas.

Acerca de este punto y otros relacionados con el fallo fue consultada por Emisoras Unidas la magistrada de la CC, Gloria Porras, quien resaltó que la decisión de la Corte se dio tras un discusión “amplia, de cuatro días”, en la que alcanzar consensos “no fue una cosa fácil”.

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De acuerdo con Porras, no aparece el nombre del actual jefe de la CICIG, Iván Velásquez, ni tampoco del presidente Jimmy Morales en la resolución.

“Lo que sí hicimos fue despersonalizar. Dejamos de hablar del presidente Morales y el comisionado Velásquez porque esto supera a las personas, esto es un acuerdo del Estado de Guatemala con Naciones Unidas”, resaltó.

“Decidimos referirnos al comisionado o comisionada y evitar el nombre para evitar la confrontación que trae referirnos a una persona. Lo que la Corte está tratando es mantener la institucionalidad y respeto a un acuerdo internacional”, añadió.

A criterio de Porras, la resolución es absolutamente clara, pues una de las preguntas que los magistrados se plantearon al momento de discutir fue contundente: ¿ingresa o no ingresa el comisionado designado por Naciones Unidas al país?, y “la respuesta unánime es sí”.

Por ello, en la parte resolutiva, específicamente en el numeral 2, se deja establecido que el Estado de Guatemala debe permitir el ingreso del comisionado, dijo.

Aseguró que el fallo no tiene ninguna condicionante, sino que es claro en cuanto a que en el momento que el comisionado intente ingresar al país se le debe permitir, incluso existe una conminatoria a las autoridades migratorias en ese sentido para que esta persona no pueda ser objeto de ningún tipo de limitación.

“Además introdujimos una expresión, que está causando un poco de revuelo, \'la comisionada \', porque dentro de todo este proceso nosotros no sabemos cuáles son las conclusiones a las que va a arribar el Gobierno de Guatemala y Naciones Unidas”, manifestó la magistrada.

Mantener diálogo

La magistrada resaltó que el Estado de Guatemala debe honrar sus compromisos y que no es la primera vez que lo dice la Corte de Constitucionalidad. Es por ello que se cita en la resolución que se debe agotar la vía del diálogo, indicó.

Cuando la Corte ordena que tanto el Presidente de la República como el Secretario General de las Naciones Unidas deben continuar en una discusión, se enfoca en los distintos puntos en donde no se han alcanzado acuerdos.

“Se está hablando de una CICIG reformada, aún no entendemos con claridad qué es lo que significa, por lo que la Corte dice con absoluta claridad que el presidente debe continuar con ese diálogo con la ONU y que las distintas controversias que se susciten deben ser resueltas a partir del artículo 12 del convenio”, aclaró.

Reiteró que mientras ellos siguen su discusión por diferentes puntos, que incluso podrían ser el desacuerdo de que permanezca o no Velásquez en Guatemala, y en tanto estas discusiones se agoten, el trabajo de la comisión no puede paralizarse, sino que debe continuar en cuanto a los términos del convenio.

“Incluso dentro de la resolución nosotros decimos que el comisionado debe ingresar al país de acuerdo a los términos que están descritos en el propio mandato, lo cual significa que el comisionado, de acuerdo con el artículo 6, no necesita ni siquiera una visa para poder ingresar al país, porque así lo determinaron Guatemala y la organización al celebrar el convenio”, expuso Porras.

Y mencionó la importancia de no caer en un juego de palabras o en interpretaciones que tiendan a la confusión de la ciudadanía o creen una falsa expectativa de que esta resolución no debe de cumplirse.

“En la ley de amparo están definidas con claridad cuáles son las consecuencias que tiene una persona que no acata las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad. No debería darse muchas vueltas alrededor del tema, simplemente leer la resolución y estar al por tanto de que es absolutamente clara”, puntualizó.

Por aparte, la magistrada indicó que se examinó que se le atribuye al comisionado una serie de hechos y acciones que no son de su responsabilidad, tales como la prolongación de los plazos en los procesos, los tiempos que dura la prisión preventiva y lo relacionado a la prisión provisional.

“Esto no pueden ser atribuibles al comisionado, sino que parte sistema judicial necesita reformas y debe ser interpretado correctamente por los jueces cada vez que se presenta un caso”, señaló.

La CICIG al igual que Ministerio Público formulan peticiones a los jueces y son ellos los que hacen decisiones, entonces descargar toda la responsabilidad de lo que acontece en el país es algo que la Corte examinó y no comparte, y evidentemente ha quedado reflejado en la resolución, expuso Porras.

Y finalizó indicando que la Corte está tratando de mantener la institucionalidad y el respeto a un acuerdo de carácter institucional.

“Este es un asunto de trascendencia nacional, que se está intentando generar una interpretación que la resolución no tiene, y creo que por la paz social y el bien común es importante que los magistrados digamos con absoluta claridad qué es lo que la resolución contiene”, expresó.

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