Ante el mantenimiento de la vigencia de disposiciones legales y reglamentarias en materia político electoral, que restringen y criminalizan el ejercicio de la libertad de emisión del pensamiento y que regulan la Unidad Especializada de Medios de Comunicación y Estudios de Opinión en el seno del Tribunal Supremo Electoral (TSE), creada para ejercer control sobre los medios de comunicación,
Manifiesta:
I. La Constitución establece que “es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley”; y, asimismo, dispone que “todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento”.
II. No obstante, los artículos 88, último párrafo, 219, párrafos tercero y sexto, 220, incisos d), e) y g), 222 y 223, incisos c) (segunda parte) y n), de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (reformada por el Decreto # 26-2016 del Congreso), y 7, incisos e) y h), 8, 19 y 35, última oración del inciso d), del Reglamento de la Unidad Especializada de Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, emitido por el Tribunal Supremo Electoral, incorporan a la regulación político electoral guatemalteca disposiciones que restringen y criminalizan la libertad de emisión del pensamiento, por lo que las mismas han sido correctamente impugnadas ante la Corte de Constitucionalidad por ser incompatibles con nuestra Constitución, la Ley de Emisión del Pensamiento y los Tratados y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado de Guatemala.
III. En todo caso, la Corte de Constitucionalidad, en sentencia de fecha 12 de junio de 2002 (expediente # 1892-2001), en relación a la colegiación profesional obligatoria, cuya principal función es el control del ejercicio de las profesiones universitarias, sostuvo: “(…) Sin embargo, esta Corte cumpliendo su función esencial que es la defensa del orden constitucional establece que tal obligatoriedad (colegiación profesional obligatoria) no alcanza a: (…) las profesiones cuya actividad se basa en el atributo humano de pensar y de difundir las ideas ya que dicho atributo, de conformidad con los criterios y su naturaleza, presupone al derecho y, siendo una manifestación de la libertad, no es consecuencia del mismo (…)”
IV. Por tanto, condena la pretensión de controlar, censurar y sancionar el ejercicio de la libertad de emisión del pensamiento, a través de las referidas disposiciones legales y reglamentarias impugnadas de inconstitucionalidad, así como demanda de la Corte de Constitucionalidad que, a la brevedad, las deje sin vigencia y las expulse del ordenamiento jurídico guatemalteco.