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La falta de una tilde en los nombres ya no será impedimento para trámites

Con el apoyo de 89 votos a favor, los diputados aprobaron el cambio al artículo 5 del Código Civil, Decreto 106, donde se específica que la presencia o falta de una tilde en los nombres personales no serán razones para rechazar los documentos.

También en la reforma se menciona que el que constante y públicamente use nombre propio o apellido distinto del que aparece en el certificado de nacimiento, o use incompleto su nombre u omita alguno de los apellidos registrados, puede establecer su identificación por medio de declaración jurada.

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Además si la persona fuera mayor de 18 años o por sus padres que ejerciera la patria potestad.

Luis Pedro Álvarez, diputado ponente del proyecto de ley, comentó que con dicha reforma se busca simplificar las gestiones de los ciudadanos, porque algunas personas han tenido rechazos en los trámites por no tener una tilde en los nombres o apellidos.

Álvarez compartió su historia de que en la Dirección General de Migración le rechazaron los trámites de pasaportes porque en el nombre le faltaba una tilde.

Por último, el congresista espera que la Ley sea rápidamente sancionada por el Organismo Ejecutivo, la cual cobrará vigencia un día después de la publicación en el diario oficial.

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