MuniGuate publica top 10 de infractores que más exceden límites de velocidad

Estos conductores no solo ponen en peligro su vida, sino la de terceros.
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Las calzadas Roosevelt, bulevar Austriaco, Vista Hermosa,  Los Próceres, Anillo Periférico, ruta al Atlántico y carretera a El Salvador, se convierten a diario en escenario de accidentes, debido a que los conductores exceden los límites de velocidad.

Las cámaras de vigilancia de la Policía Municipal de Tránsito han logrado documentar en numerosas ocasiones a los pilotos que superan el límite de velocidad y ahora publican los detalles de los vehículos.

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Ley de Tránsito

La ley de Tránsito de Guatemala especifica en su artículo 30 que  “sancionarán a las personas, conductores y propietarios de vehículos que no observen, violen o incumplan las disposiciones de esta ley y sus reglamentos especialmente respecto al lugar, oportunidad, forma, modo y velocidades para circular en la vía pública”

Agrega que “las amonestaciones consistirán en perforación de la licencia en los espacios previstos para tal efecto. Las multas se graduarán entre un mínimo equivalente a un salario diario mínimo del campo, vigente al momento de cometer la infracción, hasta un máximo equivalente a un salario diario mínimo del campo para la actividad agrícola del café vigente al momento de cometer la infracción, multiplicado hasta por mil, conforme lo norme el reglamento. Corresponde al Departamento de Tránsito o a la municipalidad, según el caso, imponer multas y recaudar los recursos por este concepto”.

Aprendizaje 

Según el artículo 37, el aprendizaje de conducción está sujeto a las siguientes limitaciones:

“No se podrá circular a velocidad superior a los 80 kilómetros por hora, acatándose siempre los límites de velocidad reglamentarios; y, en las vías públicas extraurbanas no podrá realizarse aprendizaje en días festivos ni en sus vísperas”.

 Datos que quizá no sabías

En el artículo 47 dice que en los vehículos de transporte de mercancías o cosas podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga, si se circula a una velocidad igual o inferior a 50 kilómetros por hora”.

Además, en las áreas donde no exista circulación de buses urbanos y extraurbanos, el transporte de personas podrá llevarse a cabo por medio de picops en el lugar donde también se transporta carga, debiendo observar las siguientes condiciones:

  • Un máximo de 12 personas en picop de palangana corta;
  • Un máximo de 16 personas en picop de palangana larga;
  • Cada picop deberá estar provisto de barandas laterales o de cualquier otro medio de protección para los pasajeros.

Amílcar Montejo, intendente de la PMT, recomienda a los conductores que moderen su velocidad para evitar accidentes.

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