Los diputados aprobaron reformas a la Ley de la Carrera Judicial la cual modifica la integración del Consejo de la Carrera Judicial, la situación de los jueces y magistrados y el procedimiento a seguir cuando se reciba una denuncia contra los juzgadores.
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Con las modificaciones quedó que el consejo que conocerá los casos administrativos contra los jueces y magistrados será integrado por un titular y un suplente electo por la Corte Suprema de Justicia, por las asambleas generales de magistrados de la corte de apelaciones, jueces de paz, de primera instancia, de un licenciado en administración pública, otro en recursos humanos y uno más en psicología. Todos los cargos serán por oposición.
Los miembros de ese consejo gozarán de una licencia con goce de salario cuando justifiquen el fallecimiento del cónyuge, de los padres e hijos; por contraer matrimonio; por nacimiento de hijos; los relacionados con la madre trabajadora, periodo pre y post natal y periodo de lactancia; los derivados de enfermedades o accidentes.
Separación con y sin goce de salario
La separación de cargo de jueces y magistrados de su función jurisdiccional, con goce de salario, se producirá cuando se haya declarado con lugar una solicitud de antejuicio, esto para garantizar su derecho de defensa y la adecuada prestación de servicios.
Sin goce de sueldo cuando se le haya dictado auto de procesamiento.