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Corte dividida confirma a Iván Velásquez

En un fallo histórico y por mayoría, la Corte de Constitucionalidad confirmó que Iván Velásquez puede permanecer en el país y rechazó, en definitiva, la sorpresiva decisión del presidente Jimmy Morales Cabrera de haberlo declarado “non grato”.

Tres de los cinco magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) ampararon al procurador de los Derechos Humanos Jordán Rodas y rechazaron, en definitiva, la decisión del presidente de expulsar al comisionado Iván Velásquez.

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En un fallo histórico y por mayoría, la Corte de Constitucionalidad confirmó que Iván Velásquez puede permanecer en el país y rechazó, en definitiva, la sorpresiva decisión del presidente Jimmy Morales Cabrera de haberlo declarado “non grato”.

El máximo ente legal del país amparó provisionalmente al procurador de los Derechos Humanos Jordán Rodas, quien había solicitado a los magistrados que revisaran el pronunciamiento del mandatario que despertó a los guatemaltecos el domingo cuando ordenó la expulsión “inmediata” del abogado colombiano.

“En relación a la acción de amparo presentada por el señor procurador, el tribunal constitucional, después de un exhaustivo análisis del caso, resolviendo la petición que al respecto formuló en el escrito, se otorga el amparo provisional solicitado y como consecuencia deja en suspenso en definitiva la acción reclamada”, explicó Francisco de Mata Vela, presidente de la CC durante una conferencia en la Sala de Vistas.

A favor votaron De Mata (designado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala) y los magistrados Gloria Porras (electa por el Congreso) y Bonerge Mejía (representa el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala).

El voto disidente lo hicieron Neftaly Aldana (elegido por la Corte Suprema de Justicia) y Dina Ochoa (que nombó el presidente Morales). Se desconocen los motivos legales para rechazar la acción del procurador.

“Que se abstengan”

La resolución ordena a la nueva canciller Sandra Jovel a los titulares de Gobernación Francisco Rivas y de la Defensa Nacional Williams Mancilla así como al director de la Policía Nery Ramos a “abstenerse de ejecutar la decisión de expulsar a Velásquez”.

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La fiscal general Thelma Aldana explicó que se comunicó con Velásquez luego de haberse enterado de la resolución de la CC y mencionó que “el comisionado estaba bien” en la sede del ente de la ONU. Aún se espera un pronunciamiento de Velásquez.

El fallo es definitivo y el presidente no podrá volver a declararlo “non grato”

La Corte notó ilegalidades en el mensaje que compartió en un video el mandatario Jimmy Morales la madrugada del domingo. Con este fallo no podrá volver a exigir la salida del país de Velásquez ni declararlo “non grato” debido a que las resoluciones son definitivas.

El amparo destacó que “la contravención a la normativa relacionada implica a la vez, inobservancia, por parte de la autoridad denunciada, de los principios de imperatividad de la Constitución”. La decisión presidencial “no guarda relación con la Constitución” y el gobernante deberá acatar la decisión.

3 amparos temporales fueron otorgados por la Corte a Alvaro Montenegro, Alfonso Carrillo y la entidad Calas.

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad otorgaron ayer un amparo provisional al procurador de los Derechos Humanos Jordán Rodas y suspendieron en definitiva la decisión del presidente Jimmy Morales de haber declarado “non grato” al comisionado Iván Velásquez.

3 ilegalidades que incurrió el presidente

La resolución de los magistrados del máximo ente legal del país detalló que el gobernante incurrió en ilegalidades al declarar “non grato” al comisionado Iván Velásquez.

  1. “El contenido (del mensaje dominical del presidente Morales) carece de las solemnidades formales de la Constitución… Lo firmó únicamente sin refrendo del Ministro de Estado”.
  2. “Otra falencia que contiene el pronunciamiento es que en cita 26 de agosto de 2017 y en el apartado final se cita 27 de agosto de 2017”.
  3. “Desatiende la regla de solución prevista (que está en la normativa de la CICIG y se refiere a que cuando exista controversia se resolverá por negociación) lo que hace que dicha decisión resulte nula de pleno de derecho”.

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