La nueva normativa define las infracciones que se impondrán a personas por descuido o maltrato a cualquier animal. Las sanciones están catalogadas como graves, muy graves y gravísimas, en las cuales, en caso de que se envenene o se intoxique a algún animal, o cuando se practiquen actos de zoofilia, la persona responsable deberá pagar una multa de hasta 12 salarios mínimos mensuales vigentes.
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También se prohíbe las peleas de perros, la venta de mascotas o criadores que vendan animales enfermos o lastimados, los experimentos o investigaciones con animales, como también el ingreso de circos de otros países que utilicen animales para espectáculos.
Además, se creará la Unidad de Bienestar Animal que estará a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; como también se deberá establecer la Comisión Nacional para la Protección de los Animales, que estará integrada por un representante de la Asociación Nacional de Municipalidades, uno del Ministerio de Gobernación y uno de Agricultura.
La Unidad de Bienestar Animal funcionará con las multas que impongan, donaciones, herencias y recursos destinados en el presupuesto general de la Nación.
La nueva ley elimina la Ley Protectora de Animales de Guatemala creada en 1952.