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Califican de “dilatorias “ las acciones de Álvaro Arzú en proceso de antejuicio

Los integrantes de la Sala Segunda de Apelaciones se refirieron así ante una recusación presentada por la defensa del alcalde de la ciudad de Guatemala.

“Los argumentos vertidos constituyen un acto puramente dilatorio por parte del recusante con el fin de entorpecer el trámite de las presentes diligencias”, expuso la Sala Segunda de Apelaciones acerca de las acciones legales que ha presentado el alcalde Álvaro Arzú entorno al proceso de antejuicio que conoce el Juzgado Noveno Penal.

La defensa de Arzú ha recusado a la titular de dicho juzgado, Silvia Morales, aduciendo que ella ha externado opinión, pero la Sala no lo ve así.

“Argumentos que no tienen asidero legal, ni pueden relacionarse con la actuación del pesquisidor, toda vez que dentro de las presentes diligencias de antejuicio, la función del pesquisidor es de carácter investigativo”, se indica en la resolución.

La Sala Segunda de Apelaciones explicó también que lo que indique la jueza pesquisidora no es vinculante ya que solo emite un informe. Además, se reiteró que solo esa Sala tiene competencia para tomar una decisión en el proceso de antejuicio.

El proceso

  1. El 21 de diciembre de 2016 Luis Alberto Luna Véliz ratificó una denuncia en contra del alcalde a quien señala de haber incitado a la violencia a un grupo de vendedores de la Plaza El Amate, zona 1.
  2. El Juzgado Noveno Penal a cargo de Silvia de León funge como pesquisidor y citó al jefe edil el 18 de enero de 2017, pero no asistió.
  3. El 25 de enero fue la segunda citación al juzgado, pero Arzú tampoco llegó.
  4. El 6 de febrero fue la nueva fecha para presentarse, pero el jefe edil no lo hizo. Ese día se conoció que la Sala Tercera de Apelaciones le otorgó un amparo para no asistir.
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