¿Qué pasa si un presidente latinoamericano no puede termina su mandato?

El presidente Otto Pérez Molina, en Guatemala, vive uno de los peores momentos desde que asumió el poder. El pasado 1 de septiembre, el Congreso aprobó retirarle la inmunidad tras ser señalado como parte de una red de corrupción en el caso conocido como “La Línea”. 

Aunque no tenga fuero, aún es presidente del país. La única diferencia es que ahora podrá ser requerido por la justicia y podría resultar preso de manera preventiva. En caso de ser destituido, será el vicepresidente Alejandro Maldonado quien cumplirá sus funciones. 

De acuerdo con “Infobae”, desde 1991 hasta 2012, 17 presidentes de América Latina perdieron su cargo. Algunos fueron destituidos por el Congreso local, como Lucio Gutiérrez en Ecuador. Otros fueron derrocados en golpes de Estado, como el sucedido en Venezuela en 2002, cuando por un día, Hugo Chávez perdió la presidencia del país. El resto renunció tras graves escándalos políticos, como Fernando de la Rúa en Argentina en 2001 y Gonzalo Sánchez de Lozada en Bolivia durante 2003. 

¿Qué sucede ante la ausencia del presidente? Esto es lo que dicen algunas Constituciones de América Latina

México

De acuerdo al Artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en caso de falta absoluta del presidente en los primeros dos años del periodo de gobierno, si el Congreso está en sesiones, se constituirá un colegio electoral, el cual nombrará a un presidente interino, mientras se convoca a elecciones. No pueden pasar menos de 14 meses ni más de 18. En caso de no estar en sesiones, será la Comisión Permanente del Congreso quien realice todo este proceso. 

En caso de que la ausencia del presidente surja en los últimos cuatro años de gobierno (el periodo presidencial dura seis años en México), se nombrará un presidente sustituto, quien concluirá el periodo de gobierno. El procedimiento será el mismo. En ausencia del presidente, es el Secretario de Gobernación el encargado de la política interna del país. 

Chile

De acuerdo al artículo 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Chile, si algo impide que el presidente electo tome posesión, entonces asumirá, con el título de Vicepresidente de la República, el Presidente del Senado. A falta de este, será el presidente de la Suprema Corte y a falta de él, será el Presidente de la Cámara de Diputados. 

Además, de acuerdo al artículo 29: “Si por impedimento temporal, sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, el Presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, le subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal”. 

Colombia

Conforme al artículo 193 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Senado conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo. Por enfermedad, el Presidente de la República puede dejar de ejercer el cargo, por el tiempo necesario, mediante aviso al Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia”

Además, el artículo 194 considera como “faltas absolutas del presidente” su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados éstos últimos por el Senado.

Guatemala

Artículo 189.– Falta temporal o absoluta del Presidente de la República. En caso de falta temporal o absoluta del Presidente de la República, lo sustituirá el Vicepresidente. Si la falta fuere absoluta, el Vicepresidente desempeñará la Presidencia hasta la terminación del período constitucional; y en caso de falta permanente de ambos, completará dicho período la persona que designe el Congreso de la República, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados. 

Brasil

De acuerdo a los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Brasil, en caso de impedimento, el presidente del país será sustituido por el Vicepresidente. En caso de que no pueda hacerlo, será el Presidente de la Cámara de Diputados, sino, el presidente del Senado y por último, el del Tribunal Supremo Federal. 

Ecuador

En el artículo 168 de la Constitución del Ecuador, se especifíca que en caso de falta definitiva del Presidente de la República, le sustituirá el Vicepresidente por el tiempo que falte para completar el correspondiente período constitucional. En caso de que ambos falten, será el Presidente del Congreso Nacional quien asumirá temporalmente la Presidencia y convocará al Congreso Nacional para que, dentro del plazo de diez días, elija al Presidente de la República que permanecerá en sus funciones hasta completar el respectivo período presidencial.

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