Guatemala

#ApruebenReformas es la petición que hacen al Congreso ciudadanos y sectores en las redes sociales

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Para la sesión plenaria del Congreso de la República de este martes se incluyó en la agenda la primera lectura del proyecto de reforma constitucional en materia de justicia.

Las propuestas fueron recogidas en las diversas mesas de diálogo efectuadas en la capital y en algunos departamentos. El 5 de octubre fueron presentadas en el Congreso donde hubo compromiso de algunos diputados de aprobarlas.

Usuarios en redes sociales han comentado la importancia de la aprobación de dichas propuestas, con la etiqueta #ApruebenReformas

Entre los temas que más han causado controversia está el antejuicio, la jurisdicción indígena y la carrera judicial.

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Entre las principales propuestas están:

Artículo 154 de la Constitución:

“El antejuicio es la garantía que la Constitución otorga a los dignatarios y funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, para no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal, salvo en caso de flagrancia, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa. Esta garantía no es impedimento para realizar investigación penal. Los dignatarios y funcionarios públicos, serán suspendidos del cargo en caso se les dicte auto de procesamiento en el que se les vincule a proceso penal”.


Artículo 203 de la Constitución:

“Las autoridades indígenas ancestrales ejercen funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias instituciones, normas, procedimientos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados dentro de la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Las decisiones de las autoridades indígenas ancestrales están sujetas al control de
constitucionalidad.

Deben desarrollarse las coordinaciones y cooperaciones necesarias entre el sistema jurídico ordinario y el sistema jurídico de los pueblos indígenas o en caso de existir conflictos de competencia, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción resolverá lo pertinente, conforme a la ley.

Artículo 214 de la Constitución:

La Corte Suprema de Justicia se integra con trece Magistrados. Nueve cargos serán ocupados por magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de la misma categoría provenientes del sistema de carrera judicial y cuatro cargos serán ocupados por abogados en ejercicio, conforme los requisitos y procedimientos de oposición dispuestos en la ley.


Artículo 215 de la Constitución:

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la
República por un período personal de nueve años, podrán ser reelectos por una única vez.

Los magistrados serán electos de acuerdo con la especialización de cada Cámara. La elección de los magistrados la hará el Congreso de la República, con mayoría simple, de una nómina que incluya el triple de candidatos por vacante, a propuesta del Consejo Nacional de Justicia de conformidad con los principios y normas señaladas en esta Constitución y la ley; esta elección tendrá prioridad sobre cualquier otro asunto.

Artículo 251 de la Constitución:

El Fiscal General tendrá las mismas preeminencias, inmunidades e incompatibilidades que los Magistrados a la Corte Suprema de Justicia; será nombrado por un período de seis años, por el Presidente de la República de una nómina de cuatro candidatos conformada de la forma siguiente: dos propuestos por el Congreso de la República y
dos propuestos por la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 269 de la Constitución:

Corte de Constitucionalidad se integra con nueve magistrados titulares y tres suplentes. Los cargos de magistrados de la Corte durarán nueve años sin reelección

Artículo 271 de la Constitución:

La presidencia de la Corte de Constitucionalidad será desempeñada por un período de tres años, sin reelección. La persona que presida será escogida mediante sorteo que se efectúe entre los miembros que deseen optar a dicho cargo.

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