Guatemala

¿Qué significa el Estado de Prevención según la Ley de Orden Público?

El Ejecutivo declaró este martes, mediante a un decreto gubernativo, Estado de Prevención en todo el país a causa de las lluvias. Dicha medida ha creado polémica entre los guatemaltecos, ya que se limitan algunos derechos constitucionales.

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¿Qué dice la Ley de orden público sobre este estado?

Artículo 8º. Tal como lo dispone el artículo 151 de la Constitución de la República, el Decreto de Estado de Prevención, no necesita de la aprobación del Congreso; y su vigencia no deberá exceder más de quince días, durante los cuales el Ejecutivo puede tomar las siguientes medidas:

1) Militarizar los servicios públicos, incluso los centros de enseñanza, e intervenir los prestados por empresas particulares.

2) Fijar las condiciones bajo las cuales pueden ejercitarse los derechos de huelga o paro, o prohibirlos o impedirlos cuando tuvieren móviles o finalidades políticas.

3) Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y en su caso, impedir que se lleven a cabo, aun cuando fueren de carácter privado.

4) Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se llevaren a cabo sin la debida autorización, o, si habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverlas; si los reunidos o manifestantes se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ello.

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Presidencia Foto:

5) Disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación pública en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia.

6) Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones o someterlos a registro; y exigir a quienes viajen en el interior de la República, la declaración del itinerario a seguir.

7) Exigir a los órganos de publicidad o difusión, que eviten todas aquellas publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del orden público. Si la prevención no fuere acatada y sin perjuicio de otras medidas, se procederá por desobediencia contra los responsables.

Según el abogado Mario Fuentes Destarac, esta medida restringe la libertad de ideas y la pone en riesgo la libertad de expresión, pues la medida es de total subjetividad.

“Habrá que cuestionar la decisión del presidente e impugnar el decreto publicado, porque limita las garantías constitucionales”, destaca Fuentes Destarac, quien además indica que lo primero que debe hacerse desde la presidencia es crear una política de riesgo por medio de la Coordinadora Nacional contra la Reducción de Desastres (Conred) o en lugares donde hay calamidad.

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