Guatemala

Cinco pasos para que la SAT pueda acceder a tu información bancaria

Los diputados tienen programado aprobar mañana las reformas a la Ley de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), entre las cuales se incluye levantar el secreto bancario para solicitar información financiera con fines fiscales de manera ágil.

1. Solicitud

La Administración Tributaria deberá solicitarle a un juez competente el permiso para tener información bancaria colocando el nombre de la persona individual o jurídica, en dicho requerimiento tendrá que especeficar el propósito de esa documentación, de acuerdo con su competencia y funciones. Además, debe mencionar el periodo que investigará, según se propone en el artículo 52 de la propuesta de reformas a la SAT.

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2. Trámite

El juez competente tendrá un plazo de tres días a partir de la solicitud de la SAT para resolver dicha petición, sin necesidad de que cite o notifique al contribuyente, ya sea persona individual o jurídica, ente o patrimonio de que se está solicitando la información bancaria. La SAT podrá requerir a las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, instituciones de microfinanzas.

3. Respuesta

La resolución del juez deberá notificárles en un plazo no mayor a tres días al ente recaudador y a las entidades que posean la información requerida. La notificación podrá ser por cualquier medio escrito que asegure su notificación dentro del plazo establecido. La información que puede solicitar la SAT es movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles y otras operaciones o servicios que haya realizado el contribuyente.

4. Investigación

Cuando la respuesta judicial sea favorable, las entidades que posean la información requerida por la SAT tendrán como máximo ocho días para entregarla, el plazo iniciará cuando reciban la notificación. El ente recaudador recibirá la documentación bajo garantía de confidencialidad de conformidad como se establece en la Constitución, convenios o tratados en materia tributaria que haya ratificado el país.

5. Apelación

En los casos que el juez declare sin lugar la solicitud de la SAT, se podrá apelar en los próximos tres días ante el juez que rechazó la petición y tendrá dos días para responder, de ser concedido deberá entregarle un informe circunstanciado al Tribunal de Segunda Instancia, que deberá resolver sin más trámite.

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