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Resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria Según el artículo 93 del Código Tributario, constituye resistencia cualquier acción u omisión que obstaculice o impida la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria, después de vencido el plazo improrrogable de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento hecho llegar al contribuyente para presentar la documentación o información de carácter tributario, contable o financiero.
El Tribunal Undécimo de Sentencia Penal resolvió que Noé Oliveros Ramírez, propietario de Farmacias y Droguería Jose Gil deba pasar un año en la cárcel por el delito de resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria.
Además, debe cancelar una multa por ese delito de Q602 mil, más Q600 mil como reparación digna para el Estado de Guatemala, lo que suma Q1.2 millones.
El proceso que enfrentó fue por haberse negado a que fuera fiscalizado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) durante el ejercicio 2009-2010.