Guatemala

Con estas reformas, los bancos ya no podrán hostigar por cobranza

Con la aprobación del Decreto 28-2016 que reforma la Ley de Bancos y Grupos Financieros, las entidades bancarias deberán regular los cobros, ya que se prohíbe el acoso u hostigamiento por parte de los acreedores.

Las prácticas que deberán eliminar los bancos son las llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos u otro medio análogo en días y horarios inhábiles.

También se prohíbe que las entidades bancarias realicen más de cinco comunicaciones al día para el requerimiento de pago.

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Pegar avisos, pancartas o cualquier otro mensaje en la vivienda del usuario, en postes o cerca de oficinas del usuario para causar vergüenza.

Además, se adiciona un párrafo al artículo 46 de dicha ley donde se establece que se prohíbe las prácticas abusivas en las cobranzas, de bancos y grupos financieros, gestoras o agencias de cobranza, para llevar adelante las gestiones de cobro directamente con el deudor, y quienes les fian.

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