Guatemala

Estas son las sanciones de ley por los delitos perseguidos en el caso La Línea

El expresidente, Otto Pérez Molina, la ex vicemandataria, Roxana Baldetti, y otras 28 persona,  son sindicados por el Ministerio Público (MP) de ser parte de la red de defraudación aduanera conocida como La Línea. Pero, ¿cuáles son las sanciones que la ley contempla contra los delitos de los que se les acusa?

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La Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) ha señalado a la mayoría de procesados por los delitos de asociación ilícita, cohecho pasivo y caso especial de defraudación aduanera.

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En el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada se indica:

“ARTICULO 4. Asociación ilícita.

Comete el delito de asociación ilícita, quien participe o integre asociaciones del siguiente tipo:

1. Las que tengan por objeto cometer algún delito o después de constituidas, promuevan su comisión; y,

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2. Las agrupaciones ilegales de gente armada, delincuencia organizada o grupos terroristas.

Este delito será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión, sin perjuicio de las penas asignadas a los delitos cometidos.”

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En la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros se explica en el artículo 7:

Casos especiales de defraudación aduanera

ARTICULO 7. De las sanciones. Los actos constitutivos de
defraudación o contrabando en el ramo aduanero, serán sancionados de la
siguiente manera:

a) *Los autores, con prisión de siete a diez años.

b) Los cómplices, con prisión de dos a cuatro años.


c) Los encubridores, con prisión de uno a dos años

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El delito de cohecho pasivo y cohecho activo están contenidos en el Código Penal.

El artículo 439 del código se indica:

“COHECHO PASIVO

ARTICULO 439. El funcionario o empleado público que solicitare o recibiere, por sí o por persona intermedia, dádiva o presente, o aceptare ofrecimiento o promesa por realizar un acto relativo al ejercicio de su cargo o empleo, o por abstenerse de un acto que debiera practicar, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a tres mil quetzales.

Cuando el funcionario o empleado público obligare o indujere a la dádiva, presente, ofrecimiento o promesa, la pena se aumentará en una tercera parte.

En el artículo 442 se explica:

“COHECHO ACTIVO

ARTICULO 442. Quienes, con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas intentaren cohechar o cohechasen a los funcionarios o empleados públicos, serán sancionados con las mismas penas que correspondieren a los sobornados.

Este lunes 28 de marzo está programada la audiencia por el caso La Línea.
 

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