(function(d, s, id) { var js, fjs = d.getElementsByTagName(s)[0]; if (d.getElementById(id)) return; js = d.createElement(s); js.id = id; js.src = “//connect.facebook.net/es_LA/sdk.js#xfbml=1&version=v2.3”; fjs.parentNode.insertBefore(js, fjs);}(document, ‘script’, ‘facebook-jssdk’));
El Consejo Nacional de Áreas Protegidas (Conap) publica el listado de las “principales” especies nativas que deben ser registradas como colección.
Recomendados
Shirley Rivera anuncia que denunciará a Orlando Blanco por "violencia contra la Mujer"
Congreso aprueba Ley de Tarjetas de Crédito con la que pretenden terminen los abusos de los bancos
VIDEO. Diputado Orlando Blanco: “Miren esa cosa, miren esa piñatona”
En el grupo están los loros, las guacamayas entre otras.
¿De qué se trata?
El 4 de noviembre de 2015 el Conap mediante la resolución 2-14-2015, que se publicó en el “Diario de Centroamérica” aprobó el Normativo para el Manejo y Funcionamiento de Colecciones de Fauna Silvestre.
El documento ordena a los propietarios de animales silvestres nativos a regular su posesión. En esta nómina están los loros, pericos, tortugas y serpientes. El delito de tener un animal nativo sin el registro es hasta 10 años de prisión y una multa de Q20 mil.