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El Consejo Nacional de Áreas Protegidas (Conap) publica el listado de las “principales” especies nativas que deben ser registradas como colección.
En el grupo están los loros, las guacamayas entre otras.
¿De qué se trata?
El 4 de noviembre de 2015 el Conap mediante la resolución 2-14-2015, que se publicó en el “Diario de Centroamérica” aprobó el Normativo para el Manejo y Funcionamiento de Colecciones de Fauna Silvestre.
El documento ordena a los propietarios de animales silvestres nativos a regular su posesión. En esta nómina están los loros, pericos, tortugas y serpientes. El delito de tener un animal nativo sin el registro es hasta 10 años de prisión y una multa de Q20 mil.