Resolución facilita a padres reconocer a sus hijos con mujeres que están casadas

Se publica en el Diario de Centro América una resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC).

El Código Civil impedía registrar a un bebé cuando la madre estaba casada y el padre era alguien fuera del matrimonio. No se podía hacer.

En algunos casos la madre lo reconocía solo con su apellido. También cuando el esposo migraba a Estados Unidos, luego, la esposa tenía un hijo con otra persona y no era permitido reconocer al hijo por su padre biológico. Otro caso es cuando la mujer se separaba pero continuaba casada legalmente.

Más de 40 mil bebés no fueron registraron por haber coincidido con esta situación, explica el Registro Nacional de las Personas (Renap).

Desde el 19 de diciembre, esta disposición quedará para el olvido por una resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) que fue publicada en el Diario de Centro América.

Los padres que deseen brindarle su apellido a su hijo, aunque la madre esté casada con otra persona, lo podrán hacer luego que se declarara inconstitucional el segundo párrafo del artículo 215 del Código Civil.

No será permitido al padre hacer reconocimiento de hijos, atribuyendo la maternidad a una mujer casada con otra persona, salvo que el marido haya impugnado la paternidad y obtenido sentencia favorable”, este es el artículo que fue declarado inconstitucional.

 

 

 

 

 

Tags

Lo Último


Te recomendamos