En estas instancias podrás denunciar abusos en cobros de colegios

Protección en educación El Mineduc, con apoyo de la DIACO velará para que en apego al artículo 2 de la Ley de Educación Decreto 116-85 no cobren por cualquier tipo de contribución adicional a la cuota autorizada, en calidad de bono o donación y otra figura que signifique retribución por el servicio prestado, como en las graduaciones. El artículo 5 establece que los propietarios de los centros educativos privados que violen esos preceptos serán sancionados con la cancelación del establecimiento y deberán devolver el monto que exceda la cuota autorizada. Según el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo No. 1202-85, son cuotas educativas los pagos a los centros privados por los servicios autorizados por el Ministerio de Educación. El artículo 18 de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario Decreto 6-2003, ordena proporcionar información oportuna, clara, veraz y sin ambigüedad por escrito, sobre costos de inscripción y reinscripción, términos, cargos, fechas y modalidad de servicios. ambién el artículo 43 de la Ley de Protección Integral de la niñez y adolescencia Decreto 27-2003, indica: “Disciplina de los centros educativos… Los establecimientos privados no deberán presionar psíquica, física, pedagógica o moralmente a los niños, niñas y adolescentes por ninguna causa; y en caso de incumplimiento de pagos deberán usarse los mecanismos legales para que los padres, tutores, o encargados cumplan con las obligaciones contraídas con el establecimiento educativo”.  

El Ministerio de Educación (MINEDUC) informó que los padres de familia podrán denunciar abusos por parte de las autoridades de colegios, insultos, aumento de mensualidades o cobros elevados de graduaciones.

Estas denuncias podrás ser reportadas en la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) y en la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH). 

El artíuclo 41 del Acuerdo Gubernativo 52-2015 los establecimientos educativos serán sancionados si retienen papelería de estudiantes,  si entregan tarde los títulos o diplomas o si manifiestan negligencia. 

Sanciones 

Por la violación del anterior artículo se estipulan sanciones y el cierre de los establecimientos (públicos y privados) que cobran bonos, cuotas, donaciones, incremento de matríucula o mensualidad sin autorización. 

Mientras que el artículo 43 expresa que por incumplimiento en la prestación de servicios educativos, cobros no autorizados, uso inadecuado de títulos y diplomas, ofrecer carreras no autorizadas, falsedad de información en entrega de papelería oficial y emisión de diplomas o títulos falsos, los establecimientos serán cerrados definitivamente.

Denuncia

El MINEDUC recibe denuncias en el número 1503, en la sección de Quejas en su página http://www.mineduc.gob.gt/qcs/ o en las Direcciones Departamentales.

DIACO, al número 1544 o en el Centro de Atención de Quejas, Centro comercial Plaza zona 4, tercer nivel, en el libro de quejas de los establecimientos educativos, en la página www.diaco.gob.gt y en las sedes departamentales.

PDH: Al teléfono 1555, durante las 24 horas.
 

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