Estos son los tres delitos por los que Baldetti quedó ligada al #CasoLaLínea

LEY CONTRA LA DEFRAUDACION ADUANERA Y EL CONTRABANDO ADUANERO Y SUS REFORMAS

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LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Artículo 4. Asociación ilícita. Comete el delito de asociación ilícita, quien participe o integre asociaciones del siguiente tipo: 1. Las que tengan por objeto cometer algún delito o después de constituidas, promuevan su comisión. 2. Las agrupaciones ilegales de gente armada, delincuencia organizada o grupos terroristas. Este delito será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión, sin perjuicio de las penas asignadas a los delitos cometidos.

Este martes, la ex vicepresidenta Roxana Baldetti quedó ligada a proceso por los tres delitos señalados por el Ministerio Público (MP) y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). 

Tras casi dos horas de la exposición del análisis del juez del Tribunal de Mayor Riesgo B, Miguel Ángel Gálvez, Baldetti quedó ligada a proceso penal. 

Así están tipificados los delitos imputados a la ex vicepresidenta. 

LEY CONTRA LA DEFRAUDACION ADUANERA Y EL CONTRABANDO ADUANERO Y SUS REFORMAS

CÓDIGO PENAL ARTÍCULO 439. “COHECHO PASIVO” El funcionario o empleado público que solicite intencionalmente o acepte, directa o indirectamente cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, dádiva o presente, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de que dicho funcionario o empleado público realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas, será sancionado con prisión de cuatro (4) a diez (10) años, multa de cincuenta mil (Q.50,000.00) a quinientos mil (Q.500,000.00) quetzales, de inhabilitación especial por el doble tiempo de la pena que dure la reclusión sin perjuicio de la pena aplicable al delito cometido. Cuando el funcionario o empleado público obligare o indujere a la, dádiva, presente, ofrecimiento o promesa, la pena se aumentará en una tercera parte.

ARTICULO 2. De los casos especiales de defraudación aduanera. Son casos especiales de defraudación en el ramo aduanero:

a) La realización de cualquier operación empleando documentos en los que se alteren las referencias a calidad, clase, cantidad, peso, valor, procedencia u origen de las mercancías.

b) La falsificación del conocimiento de embarque guía aérea carta de porte, factura comercial, carta de corrección o certificado de origen o cualquier documento equivalente, sin perjuicio de la responsabilidad en que se incurra por el hecho mismo de la falsificación.

c) La sustitución de las mercancías exportadas o importadas temporalmente, al tiempo de efectuarse la reimportación o la reexportación.

d) La utilización de mercancías importadas al amparo de una franquicia o reducción del pago de los tributos aplicables, en fines distintos de aquellos para los cuales fue concedida la franquicia o reducción.

e) La celebración de contratos de cualquier naturaleza, con base en documentos que amparen mercancías total o parcialmente exentas del pago de derechos e impuestos a la importación, sin la previa autorización que sea necesaria.

f) La enajenación, por cualquier título, de mercancías importadas temporalmente, cuando no se hayan cumplido las formalidades aduaneras para convertir dicha importación en definitiva.

g) La disminución dolosa del valor o de la cantidad de las mercancías objeto de aforo, por virtud de daños, menoscabo, deterioros o desperfectos, en forma ostensiblemente mayor a la que debiera corresponder.

h) Las disminuciones indebidas de las unidades arancelarias, que durante el proceso del aforo se efectúen o la fijación de valores que no estén de acuerdo con lo dispuesto por la legislación arancelaria vigente.

i) La declaración inexacta de la cantidad realmente ingresada o egresada introducida al territorio aduanero nacional.

j) La obtención ilícita de alguna concesión, permiso o licencia para importar mercancías total o parcialmente exentas o exoneradas de tributos.

k) La determinación del precio base de las mercancías objeto de subasta, con valor inferior al que corresponda.

l) Usar forma o estructura jurídica manifiestamente inadecuada, para eludir tributos.

m) Tener en su poder mercancías no originarias del país, en cantidades mayores a las amparadas por los documentos de importación o internación respectivos. Adicionada la literal n) por el Artículo 9 del Decreto Número 30-2001 del Congreso de la República.

n) La omisión de declarar o la declaración inexacta de las mercancías o de los datos y requisitos necesarios para la correcta determinación de los tributos de importación, en pólizas de importación, formularios aduaneros u otras declaraciones exigidas por la autoridad aduanera para este efecto. Adicionadas las literales ñ) por los Artículos 58 ambos del Decreto Número 20-2006 del Congreso de la República.

ñ) Efectuar las declaraciones de mercancías consignando un valor en aduanas menor al precio realmente pagado o por pagar, con el ánimo de omitir total o parcialmente el pago de la obligación tributaria aduanera, mediante la aportación de datos inexactos en las declaraciones respectivas, sustentado en facturas u otro tipo de documentos comerciales o con documentos de transporte alterados o falsificados o que no correspondan a la transacción comercial efectuada. Adicionadas las literales O) por los Artículos 59 ambos del Decreto Número 20-2006 del Congreso de la República.

o) Simular la importación, exportación, reexportación o acogerse a cualquier otro régimen u operación aduanera con el fin de obtener beneficios fiscales, tributarios o de cualquier otra índole que otorgue el Estado.

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