Por este artículo constitucional, el TSE le ha dicho "no" a Zury Ríos

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Zury Ríos responde La aspirante a la presidencia por Viva afirmó que aún no han sido notificados de la nueva resolución del TSE. “Lamentamos que no se sigan los procedimientos de notificación de ley utilizando mecanismos que no contribuyen al fortalecimiento de un ambiente electoral de tranquilidad y concordia”, aseguró.

Cuatro de los cinco de magistrados titulares del Tribunal Supremo Electoral (TSE) avalaron este viernes la decisión del Registro de Ciudadanos de no inscribir a Zury Ríos Sosa como candidata a la presidencia por el partido Viva.

Los funcionarios conocieron el recurso de nulidad que presentó Ríos, luego de que el domingo pasado se conoció que el Registro de Ciudadanos le negó su candidatura.

De acuerdo con el TSE, la hija del exjefe de Estado, Efraín Ríos Montt, tiene impedimento para participar porque por una prohibición según el artículo 186 inciso C, de la Constitución.

Artículo 186. Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República:

a. El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento
similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno.

b. La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando
se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones.

c. Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre
ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo.

d. El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis
meses anteriores a la elección.

e. Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por
lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria.

f. Los ministros de cualquier religión o culto.

g. Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

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