Las personas que están empadronadas para votar este año no podrán cambiar la dirección de su domicilio para evitar así el “acarreo” de votantes.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha suspendido una parte del artículo 5 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
Se trata de una frase del primer párrafo del artículo 5: “o se traslada a una que corresponda a otro municipio”.
Con esta suspensión el TSE pretende evitar el traslado de votantes de un municipio a otro como han denunciado en pasadas elecciones.
Los magistrados Jorge Mario Valenzuela y Rudy Pineda razonaron su voto a esta disposición que un guatemalteco, desde hoy y hasta que finalice el proceso electoral, no podrá cambiar la dirección de su domicilio.
La convocatoria a Elecciones Generales será el 2 de mayo. Unos 8 millones elegirán al presidente, vicepresidente, 158 diputados, 20 del Parlacén y renovarán las 338 municipalidades.