La CC rechaza impuesto a telefónicas

La votación de los magistrados ha sido por mayoría.

El impuesto El decreto 22-2014 explica el nuevo impuesto de Q5 mensuales. Los artículos del 62 al 75 establecieron las empresas de telefonía deben pagar Q5 mensuales por cada línea habilitada, ya sea celular o línea fija.

El 19 de diciembre, los representantes de las tres empresas operadoras de teléfonos habían solicitado ser amparados por la Corte de Constitucionalidad para que quedara sin efecto el nuevo impuesto de Q5 mensuales por cada línea.

Diez días después, los magistrados han decidido ampararlos, de forma provisional, por lo que la vigencia de este impuesto ha quedado en suspenso para el próximo año. El fallo definitivo podría esperar tres meses ya que aún hace falta conocer otros tres recursos.

La votación ha sido por mayoría ya que los magistrados Alejandro Maldonado y Mauro Chacón han votado en contra del amparo otorgado.

Han quedado suspendidos los artículos 62 al 75 de la del Decreto 22-2014 del Presupuesto de 2015 que explica el impuesto.

Las tres compañías Claro (Telecomunicaciones de Guatemala, S. A.), Telefónica (Telefónica Móviles Guatemala, S. A.) y Tigo (Comunicaciones Celulares, S. A.) habían presentado un amparo ante el máximo ente legal del país aduciendo el nuevo impuesto “amenaza el derecho a la privacidad de los usuarios y afecta negativamente a la productividad del país”.

Este impuesto fue aprobado dentro del Presupuesto General de Ingreso y Egresos del Estado 2015 el 29 de noviembre.

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