CC ordena la caducidad de la Cédula de Vecindad

La CC le dice adiós a la Cédula de Vecindad con esta resolución y declara sin lugar dos recursos que interpusieron en diciembre del año pasado el diputado Amílcar Pop y el titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos, Jorge de León.

El legislador Pop confirmó la decisión del máximo tribunal y señaló que había hecho lo que estaba a su alcance para apoyar a quienes no habían tramitado su DPI.

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Citó como ejemplo “que no podrían cambiar un cheque, cobrar su jubilacion, inscribir a sus hijos o celebrar matrimonios”.

El magistrado Roberto Molina aseveró que cuando la resolución sea publicada en el diario oficial los ciudadanos solo podrán identificarse con el DPI.

Los magistrados de la CC fijaron un plazo de 24 horas (que vencen hoy) para que algún interesado solicite una aclaración del fallo.

Si nadie lo hace, el siguiente paso es publicarlo en el “Diario de Centroamérica” y esto decreta finalmente la caducidad de la cédula de vecindad.

Las impugnaciones fueron contra el Artículo 92 de la Ley del Registro Nacional de las Personas (Renap), el cual establecía que en enero de 2013 se utilizaría solo el DPI.

Las estadísticas del Renap establecen que ya se identificaron a ocho millones 300 mil personas en todo el país con el DPI.

 

¿Cómo tramitarlo?

El Acuerdo 99-2012 publicado en el sitio www.renap.gob.gt establece:

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Nuevos ciudadanos. Para quienes tengan 18 años cumplidos, deben presentar certificación de nacimiento reciente (no más de seis meses), boleto de ornato del año en curso y pagar Q85.

Reposición. Si no posees DPI debes presentar certificación de nacimiento (no más de seis meses de vigencia), cédula de vecindad original y el trámite es gratuito. Nota: Sí no cuentas con la cédula por pérdida o robo, debes indicar tu número para realizar el trámite en las sedes del Renap.

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