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Muchos guatemaltecos se sorprenden cuando reciben llamadas promocionales de sitios desconocidos que les ofrecen membresías o tarjetas de crédito, e incluso de la llegada de correos electrónicos tentándolos como potenciales clientes.
Esto siembra la duda: ¿de dónde sacan mi número de teléfono o e-mail? ¿Qué tanta información tienen de mí?
Los afectados consideran que esto es una violación a su intimidad y se animan a denunciar: de hecho, de enero a la fecha la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) recibió 205 reclamos.
El problema surge debido a la comercialización sin control de bases de datos. Además, hay empresas dedicadas a levantar cierta información como historiales crediticios y demandas judiciales sin el consentimiento de miles de personas.
Delia Dávila, directora de procuración de la PDH, explica: “La mayoría de las denuncias son contra em- presas que publican la información de personas en sus portales sin su permiso y la comercializan”. Dávila agrega que en esos casos los usuarios lo denuncian porque les genera una mala referencia, sobre todo al buscar empleo o solicitar un préstamo.
La venta de datos sin control sucede pese a que el Código Penal contempla sanciones cuando hay mal uso de la información.
En el artículo 274 “D” se establece prisión y multas para quien cree un banco de datos que pueda afectar la intimidad, mientras que el artículo 274 “F” sanciona a quienes utilicen cualquier registro informático de otro sin autorización.
“El Estado debe ejercer más control para evitar la comercialización de los datos”, expone Luis Flores, analista en seguridad.
A pesar de que existe la tipificación, son pocos los que se acercan a denunciar penalmente. Según la Fiscalía de Propiedad Intelectual, solo hay seis denuncias este año, y todas se han resuelto por conciliación de las partes, cuando la empresa ofrece retirar la información de su portal o base de datos. Leonardo Cereser y Amilcar Avila
La ley estipula
El Código Penal contempla sanciones por el uso indebido de información.
1 Artículo 274 “D” de Registros Prohibidos. Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de Q200 a Q1 mil, al que creare un banco de datos o un registro informático con datos que puedan afectar la intimidad de las personas.
2 Artículo 274 “E” Prisión de uno a cinco años y multa de Q500 a Q3 mil, al que utilizare registros informáticos para ocultar, alterar o distorsionar información requerida para una actividad comercial.
3 Artículo 274 “F” sobre el Uso de Información. Se impondrá prisión de seis meses a dos años, y multa de Q200 Q1 mil al que, sin autorización utilizare los registros informáticos de otro, o ingresare, por cualquier medio, a su banco de datos o archivos electrónicos.
Quiénes lo usan
Las consultas en portales de información son una práctica común.
Empresas de reclutamiento de personal y empleadores en general buscan información de los aspirantes a un empleo.
Algunas entidades bancarias y financieras también utilizan estas páginas, pero deben contar con la autorización de los clientes para consul-tar sus datos personales.
Difícil de controlar
Carmen Ibarra, Movimiento projusticia
Hay mucha controversia, pues hacen faltan muchos controles para evitar la venta de la información o datos de una persona.
Hoy es más difícil controlar, pues el acceso a internet crece y en la Red es fácil obtener información.
El Estado debe velar para que se cumplan las leyes, pues, según la Constitución, es delito facilitar o brindar datos de una persona sin su consentimiento.
Hay empresas que piden llenar campos, hay que abstenerse y, si no se está de acuerdo, no hay que firmar la solicitud.