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Comité Olímpico Internacional pone condiciones para levantar suspensión a Guatemala

El Comité Olímpico Internacional decidió suspender provisionalmente a Guatemala de competiciones del ciclo olímpico, y dieron a conocer una serie de condiciones para levantar dicha suspensión.

Las condiciones del COI para levantar la suspensión a Guatemala Las condiciones del COI para levantar la suspensión a Guatemala

La Comisión Ejecutiva del COI, reunida en Lausana (Suiza), acordó este jueves inhabilitar al Comité Olímpico de Guatemala (COG) a partir del 15 de octubre si para entonces no ha cumplido con los criterios que le pongan en consonancia con la Carta Olímpica.

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Parte de los estatutos del Comité Olímpico de Guatemala (COG) fueron parcialmente suspendidos en agosto del año en curso por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, lo que derivó en la suspensión que se dio a conocer este jueves en conferencia de prensa.

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¿Qué se necesita para levantar la suspensión?

El COI recibió una actualización completa sobre la situación del Comité Olímpico de Guatemala (COG). Se recordó que, luego de las elecciones del COG que se llevaron a cabo en marzo de 2022 de conformidad con los Estatutos del COG aprobados por el COI y la Carta Olímpica, la Corte Constitucional de Guatemala decidió, en agosto de 2022, suspender provisionalmente una serie de disposiciones de los Estatutos y Reglamentos del COG, relacionados en particular con el proceso de elección del Comité Ejecutivo del COG.

“A la luz de estos elementos, y con el fin de proteger los intereses de los atletas de Guatemala, la Junta Directiva del COI decidió suspender el CON de Guatemala con efecto a partir del 15 de octubre de 2022. La suspensión del CON entrará en vigencia automáticamente en este fecha si no se encuentra una solución con las autoridades pertinentes”, explicó el COI en un comunicado en su página web.

Las condiciones para levantar la suspensión son las siguientes:

  • Levantar la suspensión provisional de una serie de disposiciones de los Estatutos y Reglamentos del COG.
  • Tomar las medidas apropiadas en la legislación deportiva para asegurarse de que el CON pueda realizar libremente sus elecciones de conformidad con sus propios Estatutos y la Carta Olímpica.
  • Que el COG y las autoridades nacionales pertinentes se reúnan en breve y propongan una solución constructiva, que se presentará al COI a más tardar el 25 de septiembre de 2022.
  • Si se encuentra una solución aceptable antes del 15 de octubre de 2022, un informe se hará a la Junta Ejecutiva del COI con miras a levantar esta decisión.

 

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