El deporte nacional, tras la decisión del pasado jueves de la Corte de Constitucionalidad (CC) que suspendió los estatutos del Comité Olímpico Guatemalteco (COG) de manera provisional, reaccionó a través de una carta a nombre de los deportistas nacionales, la cual, expresa una denuncia pública contra los Magistrados de dicha Corte.
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A través de una carta publicada por el COG, a nombre de los deportistas guatemaltecos, se expresa de manera oficial que los nuevos estatutos autorizados “no riñen ningún precepto institucional”, por lo que, según la carta expresada la decisión de suspender los estatutos “resulta ilógica e injustificada”.
“El actuar de los magistrados de la CC que emitieron el voto favorable para suspender provisionalmente de forma arbitraria las normas del COG pone en evidencia oficiosidad, parcialidad, falta de objetividad y servilismo a atender interese políticos y gubernamentales que favorecen la corrupción”, expresa la carta de los deportistas.
“Los Atletas guatemaltecos responsabilizamos a los Magistrados de la CC de las consecuencias que su actuar ocasionen y afecten el derecho constitucional de representar a nuestro país”, añade la carta.
“Nos consideramos como muchos otros guatemaltecos que representan dignamente a Guatemala, HÉROES DE ESTA NACIÓN”, concluye.
Los 3 argumentos de los Deportistas guatemaltecos en los que denuncian “abuso y violación” contra sus derechos por parte de la CC
Dentro de la carta se tocan 3 puntos por lo que para los atletas esto es un “abuso y violación” contra sus derechos, los mismos expresan lo siguiente:
“La violación de lo regulado en los Artículos 135 y 136 de la Ley de Amparo, Exhibición personal y de Constitucionalidad, al no cumplir con el requisito que exige la ley y la jurisprudencia de la CC, por no haberse subsanado por los interponentes cuatro previos solicitados bajo apercibimiento por la Magistrada Presidenta Dina Josefina Ochoa Escribá, lo cual debió ser causa suficiente para ordenar la suspensión definitiva de la inconstitucionalidad instada”, expresa el primer punto.
“El incumplimiento de los supuestos contemplados en el Artículo 138 de la misma ley, al no evidenciarse ningún gravamen irreparable, la supleción decretada era improcedente, pues viola la ley de la materia y contraviene la excepcionalidad que rige esta decisión”, expresa el segundo punto.
“La violación al Artículo 92 de la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la autonomía del deporte federado por medio de la CDAG y del COG; y al Artículo 170 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del deporte, que refiere puntualmente sobre la preeminencia de la Carta Olímpica ante dicha ley en caso de contradicción. Esto establece que el COG está sujeto a la ley nacional pero especialmente a la legislación internacional de la Carta Olímpica”, argumenta el segundo punto.