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Marco Pappa deberá ir a la cárcel, según resolución penal

La última resolución de una Sala envía a Marco Pappa a la cárcel, pero éste aún puede apelar.

El futbolista nacional, Marco Pappa, deberá guardar prisión por un período de cinco años, de acuerdo a la resolución de la Sala Quinta del Ramo Penal de Quetzaltenango.

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Dicha resolución se da luego de la apelación que presentó la Agencia Fiscal de la Fiscalía de Mujer de aquel departamento contra lo resuelto el pasado 7 de enero del presente año, donde se le impuso a Pappa un pena conmutable a cinco años de prisión a razón de Q5 diarios.

Esto, por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación física (por ser reincidente) contra de su exconviviente María Andrea Aparicio, cuando él era parte del Xelajú Mario Camposeco.

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Defensa de Marco Pappa tiene tres días para apelar

Según informó el Ministerio Público, este día fue resuelto la apelación durante una audiencia realizada en Quetzaltenango

Añade: “Al estar debidamente notificadas todas las partes involucradas en el proceso y no existir recursos pendientes de resolver el órgano jurisdiccional competente le dará firmeza al fallo”.

Con ello, la defensa de Pappa tiene tres días para presentar un amparo y que sea resuelto a su favor para evitar ingresar a una prisión del país.

Marco Pappa actualmente no se encuentra en Guatemala, y se espera que en las siguientes horas pueda pronunciarse por medio de sus redes sociales.

Marco Pappa irá a la cárcel por ser reincidente 

Pappa ya había sido condenado a una pena por el mismo delito, y en este nuevo caso también recibió una condena conmutable, pero la Fiscalía argumentó que dicha sentencia condenatoria no podría ser conmutable debido a que el futbolista era reincidente

El artículo 51 del Código Penal de Guatemala establece en la sección de Inconmutables: La conmutación no se otorgará… 

  1. A los reincidentes y delincuentes habituales
  2. A los condenados por hurto y robo
  3. Cuando así lo prescriban otras leyes
  4. Cuando apreciadas las condiciones personales del penado los móviles de su conducta y las circunstancias del hecho, se establezca, a juicio del juez, su peligrosidad social.

  

 

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