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El Ministerio Público busca que Marco Pappa vaya a la cárcel 

En un comunicado, el Ministerio Público informó que apelará la condena conmutable que recibió el futbolista Marco Pappa.

Las malas noticias para el futbolista guatemalteco, Marco Pappa, no terminan.

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Y es que se anunció que el Ministerio Público (MP) apelará la condena impuesta recientemente en Quetzaltenango.

Según se informó, la Fiscalía de la Mujer del Ministerio Público en Quetzaltenango presentó una apelación contra la resolución mediante la cual se le conmutó pena de prisión a Marco Pappa

Con el recurso presentado, la Fiscalía busca que se le imponga a Pappa, hoy sin equipo en Guatemala, “la pena de 5 años de prisión inconmutables por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación física”. 

Pappa condenado por violencia a la mujer 

Marco Pappa fue sentenciado el pasado 7 de enero a cinco años de prisión conmutables, a razón de Q5 diarios. 

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Esto, luego de que se declarara culpable de la agresión, física, en contra de su exconviviente María Andrea Aparicio.

De acuerdo a la investigación del Ministerio Público, Aparicio intentó que Pappa no saliera a las calles de Quetzaltenango en estado de ebriedad, y éste respondió con una agresión. 

Dicho caso ocurrió cuando el nacional era parte del equipo de Xelajú MC.

Esta no era la primera vez que Pappa se enfrenta a la justicia por dicho delito, ya que con anterioridad (2017), el futbolista profesional se vio involucrado en un caso similar en contra Francesca Kennedy, quien lo denunció por maltrato físico.

Marco Pappa sería reincidente

Según se conoció, la justicia guatemalteca busca que Pappa vaya a la cárcel por tener ya en su historial dos condenas por agresión física contra la mujer.

Lo que sería catalogado como reincidente, y por ende, no podría tener beneficio de la conmuta de pena. 

El artículo 51 del Código Penal de Guatemala establece en la sección de Inconmutables. 

La conmutación no se otorgará:

  1. A los reincidentes y delincuentes habituales
  2. A los condenados por hurto y robo
  3. Cuando así lo prescriban otras leyes
  4. Cuando apreciadas las condiciones personales del penado los móviles de su conducta y las circunstancias del hecho, se establezca, a juicio del juez, su peligrosidad social.

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